La Constitución atribuye al Poder Público Nacional la potestad organizativa en los siguientes términos:
“Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional:
La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.”
De esa forma se atribuye al Poder Público Nacional la legislación en materia de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional, lo cual incluye (i) el Poder Legislativo Nacional, (ii) el Poder Ejecutivo Nacional (incluyendo la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado y el Consejo de Defensa de la Nación[3], Consejo Federal de Gobierno y la Fuerza Armada Nacional), (iii) el Poder Judicial, (iv) el Poder Ciudadano (incluyendo el Consejo Moral Republicano, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República), y (v) el Poder Electoral.
Asimismo, se le atribuye al Poder Público Nacional la legislación en materia de organización y funcionamiento de los Órganos e Instituciones Nacionales del Estado entre los que se incluyen el (i) Banco Central de Venezuela y (ii) los Institutos Autónomos.
Ahora bien, debido a que el Poder Público Nacional así como Instituciones Nacionales del Estado fueron creadas y, en algunos casos, primariamente organizadas por la Constitución, la potestad organizativa general atribuida al Poder Público Nacional se va a concentrar en la fase de establecimiento de dichas ramas del Poder Público Nacional y de los órganos e Instituciones Nacionales del Estado.
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