LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Y SU RÉGIMEN JURÍDICO
Por tanto, jurídicamente hablando, y esto tiene una repercusión
básica en el derecho administrativo, en Venezuela no existe ni puede
existir una sola Administración Pública como complejo orgánico, ni las
Administraciones Públicas pueden, como tales, ser personas jurídicas.
En realidad, cada una de las personas político-territoriales tiene su
propia Administración Pública como conjunto orgánico, cuya actuación
se imputa a la persona jurídico estatal a la cual pertenece. En otras
palabras, la Administración Pública, en realidad, es una organización
que por supuesto está conformada por un conjunto de órganos que,
además, lo son de las personas jurídicas estatales, y que como tales órganos,
sirven para manifestar o actualizar la voluntad de éstas y mediante
ellas, la del Estado.
La Administración Pública, por tanto, como lo precisa la misma
Ley Orgánica de la Administración Pública, está conformada tanto por
órganos de las personas jurídicas estatales como unidades administrativas,
como por algunas de dichas personas (las no territoriales), que la
Ley denomina “entes”. Así lo indica el artículo 15 de dicha Ley Orgánica al disponer que “los órganos y entes de la Administración Pública
se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa”,
conforme a lo establecido en la Constitución y la ley, de manera
que:
"Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia distinta de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios. Son órganos las unidades administrativas de la República, los estados, los distritos metropolitanos y entes públicos a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo".
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ResponderEliminarhttp://youtu.be/QtrUDhHutCE enlace del video La Administracion Publica Descentralizada
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