SOBRE LAS PERSONAS JURÍDICAS
EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999
En el ámbito de la comunidad internacional, la República de Venezuela,
como Estado, goza de personalidad jurídica internacional; en
cambio, en el ámbito interno, el Estado, como tal, no es una persona
jurídica. En realidad, se conforma por un conjunto de personas jurídicas
(personas jurídicas estatales) que derivan del sistema constitucional
que se ha establecido para la distribución territorial del Poder Público.
En Venezuela, en efecto, tratándose de un Estado con forma “federación
descentralizada” (art. 4 de la Constitución) conforme a la cual
“el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal
y el Poder Nacional” (art. 13 de la Constitución), el “Estado” está
básicamente conformado por un conjunto de personas jurídicas político
territoriales como son la República, los Estados y los Municipios, y
por otras personas jurídicas estatales producto de la descentralización
política y funcional. El Estado, por tanto, se insiste, no es una persona
jurídica en el ámbito interno; lo que existen son muchas personas jurídicas que actualizan su voluntad, que son las personas jurídicas estatales,
en definitiva, que conforman el Estado.
Por supuesto, bajo este ángulo, la “Administración Pública” tampoco
es una persona jurídica, ni puede decirse que hay muchas Administraciones
Públicas como personas jurídicas. La Administración Pública, en realidad, es una organización que, por supuesto, está conformada
por un conjunto de órganos que, además, lo son de las personas
jurídicas estatales, y que como tales órganos, sirven para manifestar o
actualizar la voluntad de éstas y mediante ellas, del Estado. La Administración
Pública, por tanto, está conformada por las personas jurídicas
estatales (entes) y por sus órganos, los cuales, como lo precisa la misma Ley Orgánica de la Administración Pública1, son las unidades
administrativas de dichas personas jurídicas estatales (art. 15).
En cuanto a esas personas jurídicas estatales que son los sujetos de
derecho cuyos órganos conforman la Administración Pública, ellas son
objeto de regulación por parte del derecho administrativo, porque en
definitiva, son los que establecen relaciones jurídico-administrativas
con los particulares. La Administración Pública, por tanto, no es una
persona jurídica en sí misma; sino que los órganos que la conforman lo
son de diversas personas jurídicas estatales. Por ello, insistimos, es que
el tema de la personalidad jurídica tiene tanta importancia en el derecho
administrativo.
Por otra parte, también son personas estatales todas aquellas personas
jurídicas de derecho privado creadas y dirigidas por entes públicos,
como sucede con las sociedades mercantiles (empresas del Estado)
y civiles del Estado o las fundaciones del Estado. El carácter estatal de todas esas personas jurídicas, por tanto, es independiente de su carácter
de derecho público o de derecho privado. Por pertenecer a la organización
administrativa del Estado (sector público), son objeto de regulación
por parte del derecho administrativo.
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